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    <titulo>– Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
40Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, cuyo texto íntegro se incluye en el presente anuncio. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://zarzalejo.sedelectronica.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
Artículo 7..Queda redactado de la siguiente forma:
Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:
.	Epígrafe primero. Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 0,10 por ciento de la base.
.	Epígrafe segundo. Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: ..... euros/metro lineal.
.	Epígrafe tercero. Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada m2 objeto de tales operaciones: ..... euros m2.
.	Epígrafe cuarto. Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida: ..... euros.
.	Epígrafe quinto. Obras menores: 0,10 por ciento sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 30 euros.
.	Epígrafe sexto. Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua: ..... por ciento del presupuesto de la obra.
.	Epígrafe séptimo. Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 0,50 euros por metro cuadrado de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso.
En Zarzalejo, a 20 de diciembre de 2019..El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/42.512/19)</texto>
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