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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 645/2018</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
46Madrid número 39. Procedimiento 645/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 645/2018 entre La Casa de la Carne, S. A. U., y Cárnicas Impex, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 180/19
En Madrid, a 17 de junio de 2019..Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 645/2018, seguidos a instancias de la entidad La Casa de la Carne, S. A. U., representada por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa, y asistida por el letrado don Óscar F. Fernández Bermejo, frente a la entidad Cárnicas Impex, S. L., que fue declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de La Casa de la Carne, S. A. U., frente a la entidad Cárnicas Impex, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad principal de 22.083,12 euros, más otra adicional de 1.536,50 euros de intereses moratorios vencidos, más los que se hayan devengado desde la fecha de interpelación judicial al amparo de lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Los intereses procesales del artículo 576 de la LEC se devengan ex lege.
Se imponen las costas devengadas en la instancia a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a Cárnicas Impex, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/41.742/19)</texto>
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