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    <fecha_publicacion>2020/01/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 398/2019</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
77Madrid número 6. Procedimiento 398/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Carmen Rodríguez Vozmediano letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 398/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRÉS MARCELO ALFONZO PERALTA frente a MAC DRINK MUZAS LOPEZ SL y MIRAMONTES TRADING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Don Andrés Marcelo Alfonzo Pealta contra las empresas Miramontes Trading S.L. y Mac Drink Muzas López S.L. y desestimando la acción de despido, condeno a la mercantil Mac Drink Muzas López S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.149,91 euros en concepto de salarios devengados en el mes de febrero de 2019, condenando solidariamente a ambas empresas Mac Drink Muzas López S.L. y Miramontes Trading S.L. al abono de la cifra de 620,32 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0398-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. SOLEDAD ESTER HIDALGO SERNA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIRAMONTES TRADING SL y MAC DRINK MUZAS LOPEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.943/19)</texto>
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