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    <fecha_publicacion>2020/01/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 1044/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
86Madrid número 9. Procedimiento 1044/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Martín García letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1044/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER RODRIGUEZ PELLEJERO frente a SOCOTRA DIRECTORSHIP, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 465/2019

En Madrid a tres de octubre de dos mil diecinueve.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. JAVIER RODRIGUEZ PELLEJERO, que comparece asistido del Letrado DON JULIO GONZALEZ HERNANDEZ y de otra como demandado SOCOTRA DIRECTORSHIP, S.L. que no comparece estando citada en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. JAVIER RODRIGUEZ PELLEJERO frente a SOCOTRA DIRECTORSHIP, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.100,79 euros brutos con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCOTRA DIRECTORSHIP, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.815/19)</texto>
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