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    <titulo>Leganés número 8. Procedimiento 510/2019</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8
69Leganés número 8. Procedimiento 510/2019
EDICTO
Doña Matilde García Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario 205.1.2) (primera instancia civil) número 510 de 2019, instados por procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en calle Río Duero, número 35, piso segundo D, de Leganés, sobre desahucio por precario, en los que se ha dictado, en fecha 17 de diciembre de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Río Duero, número 35, segundo D, de Leganés, debo declarar y declaro que los demandados ocupan la vivienda citada en situación de precario, declarando haber lugar a la acción de desahucio ejercitada, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a desalojar el inmueble descrito, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, con condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50,00 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada que fue la anterior sentencia, por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en calle Río Duero, número 35, piso segundo D, de Leganés, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 18 de diciembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/42.803/19)</texto>
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