<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200116-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/01/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 333/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200116-100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/16/BOCM-20200116-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/16/BOCM-20200116-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/16/BOCM-20200116-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/16/BOCM-20200116-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
100Madrid número 20. Procedimiento 333/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 333/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JOSEFA DEL CARMEN DAVILA BOCANERA frente a SOPIAL SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dª. JOSEFA DEL CARMEN DAVILA BOCANERA frente a SOPIAL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 21/02/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido (21/02/2019), condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 8.500,19 euros.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0333-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOPIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/41.972/19)</texto>
</documento>