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    <fecha_publicacion>2020/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1055/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
76Madrid número 10. Procedimiento 1055/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1055/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. DERICK SANTIAGO VIDAL SALCEDO frente a MANOS CRUZADAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la sentencia n.o 511/2019 en fecha 17/12/2019:
Hallándose en ignorado paradero la demandada MANOS CRUZADAS SL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa, n.o 3, 3.a Planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días (o no cabe recurso).
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANOS CRUZADAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve 
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/42.310/19)</texto>
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