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    <identificador>BOCM-20200129-110</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 100/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
110Madrid número 7. Ejecución 100/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Belén Gómez Rodríguez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 100/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. OTMAN TAAMART frente a FOGASA y REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución, Decreto suspensión ejecución:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, estando dicha resolución, en todo caso, a disposición de la parte para su instrucción en la Secretaría de este juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S.).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de enero de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/215/20)</texto>
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