<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200129-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/01/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento 813/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200129-74</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/29/BOCM-20200129-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/29/BOCM-20200129-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/29/BOCM-20200129-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/29/BOCM-20200129-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57
74Madrid número 57. Procedimiento 813/2018
EDICTO
Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 813/2018, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Bernardo, número 108, de Madrid, contra Calru, S. L., en los que se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2019 sentencia que se encuentra a disposición de las parte en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.
Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, debiéndose constituir en tal caso el depósito de cincuenta euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Calru, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
En Madrid, a 19 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/34.547/19)</texto>
</documento>