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    <identificador>BOCM-20200131-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 153/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
119Madrid número 24. Ejecución 153/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menarguez Salomón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 153/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE JAVIER GONZALEZ BALLESTEROS y D./Dña. JOSE JAVIER GONZALEZ BALLESTEROS, frente a QUALYSALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda continuar con la ejecución despachada de sentencia y auto de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante, Don JOSE JAVIER GONZALEZ BALLESTEROS, frente a la demandada QUALYSALES SL, parte ejecutada, por un principal de 31.234,93 euros (de los cuales corresponden 5.138,02 euros de indemnización y 26.096,91 euros de salarios de trámite) más 1.249,39 euros de intereses y 3.123,49 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Don JOSE JAVIER GONZALEZ BALLESTEROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/500/20)</texto>
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