<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200131-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/01/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 491/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200131-60</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/31/BOCM-20200131-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/31/BOCM-20200131-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/31/BOCM-20200131-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/31/BOCM-20200131-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
60Móstoles número 3. Procedimiento 491/2016
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 491/2016 entre Recreativos Pozuelo y don Francisco Jesús Pérez Soto y Frangepeto Elaboraciones, S. L., reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente: sentencia número 196/2019 en Móstoles, a 23 de septiembre de 2019.
Don Francisco José Lopez Ortega, magistrado-juez del Juzgado de Primera instancia número tres de Móstoles, ha visto los autos de Juicio verbal número 491/16, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, Recreativos Pozuelo, S. L, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares y asistida por el letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra Frangepeto Elaboraciones, S. L., y don Francisco Jesús Pérez Soto, en rebeldía en esta causa.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Recreativos Pozuelo, S. L., contra Frangepeto Elaboraciones, S. L., y don Francisco Jesús Pérez Soto, en rebeldía en esta causa: 1) Se resuelve el contrato suscrito entre las partes; 2) Se condena a Frangepeto Elaboraciones, S. L., y a don Francisco Jesús Pérez Soto, en su condición de avalista solidario, al pago de la suma de 4.580 euros, con los intereses pactados de la Ley 3/2004; 3) Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación a don Francisco Jesús Pérez Soto y Frangepeto Elaboraciones, S. L., expido y firmo la presente en Móstoles, a 7 de noviembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/38.348/19)</texto>
</documento>