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    <fecha_publicacion>2020/02/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 213/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
111Madrid número 16. Ejecución 213/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 213/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEMA YELA PIZARRO frente a LE CRESPELLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. GEMA YELA PIZARRO, frente a la demandada LE CRESPELLA SL, parte ejecutada, por un principal de 3.342,07 euros, más 334,20 euros y 334,20 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.- mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-0000-64-0213-19”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LE CRESPELLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil veinte.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.095/20)</texto>
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