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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA
OFERTAS DE EMPLEO
67Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Número expediente: 817/2019.
Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de fecha 3 de febrero de 2020, por la que se rectificar error en las bases para la contratación de la plaza de director/a de Servicios Sociales, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.
Advertidos dos errores materiales en el texto de las bases reguladoras para la contratación de la plaza de director/a de Servicios Sociales, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, así como en el anuncio publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de fecha 20 de enero de 2020, consistente en que en la base séptima, que regula el sistemas de selección y desarrollo de los procesos en el apartado a) Fase de oposición, consta la fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios en lugar de dos ejercicios como posteriormente se desarrollan.
En ese apartado, donde dice “tres pruebas de capacidad y aptitud”, debe decir “dos pruebas de capacidad y aptitud”.
La redacción del apartado señalado de las bases queda de la forma siguiente:
“A)  Fase oposición: la fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes”.
En el apartado b) Fase concurso, en la regulación de los méritos computables, en su apartado b) Experiencia, en el cuarto punto, consta Administración pública en lugar de en cualquier empresa privada. En el punto segundo de este mismo apartado, ya se puntúa la experiencia en la Administración pública.
En ese apartado, donde dice “la Administración pública”, debe decir “cualquier empresa privada”.
“… Por servicios prestados en cualquier empresa privada como técnico de programas y Centros de Servicios Sociales generales y/o especializados, o trabajador social, un cuarto (0,25) de punto por año, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de un 1 punto”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Torres de la Alameda, a 3 de febrero de 2020..El presidente, Carlos Sáez Gismero.
(03/3.582/20)</texto>
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