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    <titulo>Alcobendas número 6. Procedimiento 553/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6
83Alcobendas número 6. Procedimiento 553/2019
EDICTO
En este juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. CAROL DENISSE BURGOS TAPIA y D./Dña. GUILLERMO ANTONIO MENDEZ SANTOS, en cuyos autos se ha dictado la resolución de fecha 16/10/2019, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA Nº 271/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. SARA GOMEZ RUBIN DE CELIX
Lugar: Alcobendas
Fecha: dieciséis de octubre de dos mil diecinueve

Vistos los presentes autos de divorcio contencioso nº 553/2018, por la Magistrada de este Juzgado Doña Sara Gomez Rubin de Celix, instadas por DOÑA CAROL DENISSE BURGOS TAPIA representada por el Procurador Sra. García Orcajo y asistido del Letrado Sra. Gómez Ferreiro frente a DON GUILLERMO ANTONIO MENDEZ SANTOS.

FALLO

Que estimando integramente la demanda interpuesta por DOÑA CAROL DENISSE BURGOS TAPIA representada por el Procurador Sra. Garcia Orcajo frente a DON GUILLERMO ANTONIO MENDEZ SANTOS, con las siguientes medidas:

Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges DOÑA CAROL DENISSE BURGOS TAPIA y DON GUILLERMO ANTONIO MENDEZ SANTOS podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia Conyugal y la extinción del régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
La patria potestad de la hija menor común, NICOLE AINHOA MENDEZ BURGOS, será de ejercicio de exclusivo de DOÑA CAROL DENISSE BURGOS TAPIA.
Se atribuye la guardia y custodia de NICOLE AINHOA MENDEZ BURGOS a su madre, DOÑA CAROL DENISSE BURGOS TAPIA, sin establecerse régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor NICOLE AINHOA MENDEZ BURGOS y a su madre DOÑA CAROL DENISSE BURGOS TAPIA.
Se acuerda la obligación a cargo de DON GUILLERMO ANTONIO MENDEZ SANTOS de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija NICOLE AINHOA MENDEZ BURGOS la cantidad de 120 euros mensuales pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que será actualizable anualmente cada uno de enero conforme a las variaciones de IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

Todo ello sin hacer imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firma y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse ante este juzgado en el PLAZO DE VEINTE DÍAS contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid conforme la redacción del artículo 458 LEC dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. GUILLERMO ANTONIO MENDEZ SANTOS expido y firmo la presente en Alcobendas, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.608/20)</texto>
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