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    <titulo>Getafe número 7. Procedimiento 46/2018</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7
87Getafe número 7. Procedimiento 46/2018
EDICTO
Dña. Mª DEL CARMEN VILUMBRALES GONZÁLEZ, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de GETAFE.
Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 46/2018 a instancia de Sonia Saez Dieguez contra Marco Antonio Chavez Rueda, en los que se ha dictado en fecha 04/12/2019 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Mandaloniz, en nombre y representación de Dª. Sonia Sáez Dieguez, contra D. Marco Antonio Chávez Rueda, declarando las siguientes medidas:

1.  La atribución de la guarda y custodia del menor M.A.CH.S a su madre.
2.  La atribución exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad, sin establecimiento de régimen de visitas alguno a favor del padre y respecto del mismo.
3.  Fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre de cincuenta euros mensuales (50,00 euros) a abonar los primeros cincos días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, los doce meses del año, que deberá ser actualizada de forma anual con las variaciones experimentadas por el Índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades, debiendo su importe y necesidad ser puesto previamente en conocimiento del otro progenitor por el progenitor que desee asumirlos.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la LEC.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Marco Antonio
Chavez Rueda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 16 de diciembre de 2019.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/3.472/20)</texto>
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