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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 186/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20
89Madrid número 20. Procedimiento 186/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 186/2018 entre doña María Pilar Hernanz Ruiz Jiménez, y don Mateo Hernanz Ruiz Jiménez, don Marcos Hernanz Ruiz Jiménez y doña Berta Hernanz Ruiz Jiménez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 186/2018, derivados de demanda presentada por doña Pilar Hernanz Ruiz, representada por el procurador señor Miñambres Romero, y bajo la dirección letrada de la señora Romero Heredia, contra don Mateo y don Marcos Hernanz Ruiz-Jiménez, representados por el procurador señor Anaya García y bajo la dirección letrada de la señora Fuentes Bueno, y contra doña Berta Hernanz Ruiz-Jiménez, declarada en situación legal de rebeldía procesal, dicta, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente resolución en base a los siguientes
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Viñambres Romero, en el nombre y representación de doña María Pilar Hernanz Ruiz Jiménez, contra don Mateo, don Marcos y doña Berta Hernanz Ruiz-Jiménez, se declara la nulidad de la cláusula de desheredación de la demandante incluida en el testamento de su madre doña Pilar Ruiz Jiménez Caballo otorgado el 4 de diciembre de 2014 y, en consecuencia, de la institución de heredero en aquello que perjudique a la legítima, declarando el derecho de la demandante a recibir la legítima en la herencia de su madre.
Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada no allanada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña Berta Hernanz Ruiz Jiménez, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de febrero de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/4.414/20)</texto>
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