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    <identificador>BOCM-20200302-70</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 277/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
70Madrid número 22. Procedimiento 277/2019
EDICTO
Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 277/2019 instados por Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA en nombre y representación de Dña. LAURA DEL ALAMO CASADO contra D. ENZO FABIAN NEIRA NUÑEZ en los que se ha dictado en fecha 02/12/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente: 
Que estimando en parte la demanda interpuesta por D.a LAURA DEL ALAMO CASADO, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA, contra D. ENZO FABIAN NEIRA NUÑEZ en situación procesal de rebeldía se acuerda:
1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
3.o  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0277-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia n.o 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0277-19.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ENZO FABIAN NEIRA NUÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la CAM.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 17 de febrero de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.722/20)</texto>
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