<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200302-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/03/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 18/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200302-73</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/02/BOCM-20200302-73.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/02/BOCM-20200302-73.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/02/BOCM-20200302-73.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/02/BOCM-20200302-73.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
73Madrid número 25. Procedimiento 18/2019
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 18/2019, instados por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco en nombre y representación de doña Shaomei Lin contra don Yong Lin, en los que se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2019:
“Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de doña Shaomei Lin, contra don Yong Lin, debo acordar y acuerdo el divorcio entre ellos con los efectos inherentes al mismo y acordando las medidas recogidas en los fundamentos jurídicos de esta resolución, sin condena en costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Yong Lin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 30 de diciembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.722/20)</texto>
</documento>