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    <fecha_publicacion>2020/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 30/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
174Madrid número 10. Ejecución 30/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA BELÉN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en la ejecución n.º 30/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA SARA VILLANUEVA DE DIEGO frente a INDES SOFTWARE, S. L., se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 5/2/2020:

Hallándose en ignorado paradero la ejecutada INDES SOFTWARE, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este órgano judicial sito en la calle Princesa, n.º 3, 10.º planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra las mismas cabe recurso de reposición y recurso directo de revisión respectivamente en el plazo de tres días.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la LOPJ y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDES SOFTWARE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.243/20)</texto>
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