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    <fecha_publicacion>2020/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 1256/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
257Madrid número 40. Procedimiento 1256/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1256/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIVIANA SOLEDAD ZARACHO PEREZ y D./Dña. VIVIANA SOLEDAD ZARACHO PÉREZ frente a EL MANANTIAL RESTAURACION Y SERVICIOS DE HOSTELERIA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª VIVIANA SOLEDAD ZARACHO PÉREZ contra la Empresa EL MANANTIAL RESTAURACIÓN Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 25.10.2019, decretando en esta misma resolución y con efectos desde su fecha la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, con la subsiguiente CONDENA DE LA MERCANTIL a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 797,05 euros, así como la cantidad de 3.462,02 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución.
De esta segunda cantidad deberá descontarse lo percibido, en su caso, por la demandante, en concepto de prestaciones por desempleo y en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajos si los hubiere durante el periodo concurrente (desde el 25.10.2019 hasta el 27.01.2020).
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª VIVIANA SOLEDAD ZARACHO PÉREZ contra la Empresa EL MANANTIAL RESTAURACIÓN Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha mercantil a pagar a la trabajadora la cantidad de 1.381,2 euros, más el 10 por 100 de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1256-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL MANANTIAL RESTAURACION Y SERVICIOS DE HOSTELERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.624/20)</texto>
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