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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Estatutos centros de mayores</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
52Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Estatutos centros de mayores
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente los “Estatutos de funcionamiento de los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”. Sometida a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 30 de diciembre de 2019, durante dicho plazo no ha sido presentada alegación alguna, por lo que dicha Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro de los mismos:
ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
Capítulo I
Denominación, fines y actividades
Artículo 1.  Los presentes Estatutos serán de aplicación en cuanto se refiere a la organización y funcionamiento de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 2.  Los Centros Municipales de Mayores son establecimientos públicos abiertos donde se presta a los usuarios servicios sociales. Con los fines de realizar actividades tendentes a conseguir unos niveles más altos de información, fomentar la participación personal y comunitaria en actividades recreativas y culturales, estimular para llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua y, en general, de mejora progresiva de la calidad de vida.
Art. 3.  Para el cumplimiento del artículo anterior, los Centros Municipales de Mayores organizan las actividades en coordinación y bajo los criterios técnicos de la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
Capítulo II
Art. 4.  Pueden ingresar como socios de los Centros Municipales de Mayores, toda persona empadronada en el municipio de Las Rozas de Madrid, que no se encuentre en situación laboral activa y que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
.	Ser pensionista de jubilación.
.	Estar en situación de prejubilación, mayor de 60 años.
.	Ser pensionista de invalidez o discapacidad superior al 33 por 100, mayor de 45 años.
.	Ser pensionista de viudedad o separado/a y/o divorciado/a mayor de 50 años.
.	Estar en activo, con una edad igual o superior a 65 años o 60 años si se acredita documentalmente que su pareja esta jubilada.
Podrán adquirir la condición de socio, el cónyuge o persona que conviva en situación similar al matrimonio, siempre que no se encuentre en situación laboral activa, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquel en tanto no cambie su estado civil o situación laboral.
La documentación necesaria a presentar es:
.	Certificado de empadronamiento.
.	Una fotografía tamaño carnet.
.	Fotocopia del DNI.
.	En caso de ser pensionista:
	Fotocopia de la tarjeta sanitaria, donde figure “pensionista”, o documento acreditativo.
.	En caso de que el estado civil sea separado/a o divorciado/a:
	Certificado literal de matrimonio en el que aparezca inscrita la sentencia firme de separación o divorcio.
Excepcionalmente, aquellos que se encuentren empadronados en el municipio y tengan una edad igual o superior a 52 años que carezcan de pensión y se encuentren en situación laboral inactiva.
Las personas mayores que residan temporalmente en el municipio, que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a los beneficios que a continuación se enumeran:
Requisitos:
.	Tener la condición de socio/a en otro Hogar, Club o Centro de Mayores.
.	Estar conviviendo temporalmente con familias u otras personas en nuestro Municipio.
Beneficios:
.	Acceso a todas las instalaciones del Centro de Mayores.
.	Acceso a los servicios con el mismo coste que los socios.
.	Viajes y excursiones pagando el 100 por 100 del coste, siempre y cuando existan plazas vacantes.
.	Participar en todas las actividades.
Documentos a presentar:
.	Certificado de convivencia.
.	Carné de socio/a de otro Hogar, Club o Centro de Mayores.
Todos los socios de nueva incorporación tendrán todos los derechos desde el momento en que se proceda a la presentación de los documentos indicados anteriormente. En el caso de que una vez comprobada la citada documentación no puedan ser reconocidos como socios, perderán dicha cualidad.
Art. 5.  La condición de socio del Centro de Mayores se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)	A petición propia.
b)	Por sanción disciplinaria.
c)	Por fallecimiento.
d)	Por cambio de residencia fuera del Municipio de Las Rozas de Madrid, siempre que dicho cambio sea definitivo y cause baja en el Padrón Municipal.
e)	Por dejar de cumplir los requisitos del artículo 4.o
La condición de socio es intransferible. La Concejalía actualizará el listado de socios para cada uno de los Centros de Mayores.
Art. 6.  Los socios tienen los derechos siguientes:
1.  Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
2.  Elegir y ser elegido para cargos directivos, salvo caso de incompatibilidad.
3.  Proponer por escrito a los órganos directivos, quejas y sugerencias respecto de los Centros Municipales de Mayores y sus actividades, así como cualquier gestión que estimen de interés.
4.  Solicitar información sobre la marcha de los Centros Municipales de Mayores y de las actividades que se desarrollen en los mismos.
5.  Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.
6.  Disfrutar de los servicios y prestaciones que dispone el Centro de Mayores.
7.  Cooperar en el mantenimiento, limpieza e higiene de todos los enseres y dependencias del Centro de Mayores.
8.  Derecho a solicitar que le sea facilitado una copia de este Estatuto.
9.  Disfrutar de todos los derechos que como miembros de estos Centro de Mayores les corresponde a tenor de las normas dadas por la Concejalía competente.
Art. 7.  Son deberes de los socios:
1.  Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
2.  Respetar y dar cumplimiento a lo establecido en este Estatuto y acatar los acuerdos legítimos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3.  Colaborar para el mejor mantenimiento del Centro de Mayores y de sus fines, asistiendo a las Asambleas Generales y demás actividades, así como hacerse responsable del cargo aceptado y para el que ha sido elegido.
4.  Observar una conducta correcta con los compañeros, personal del Centro de Mayores, mobiliario y toda clase de actividades realizadas en el mismo.
5.  Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro de Mayores.
Capítulo III
Art. 8.  De los premios, faltas y sanciones..La Junta Directiva podrá proponer ante la Concejalía correspondiente la concesión de “mención honorífica” a favor de aquellos usuarios que, por su especial dedicación al mismo, considere merecedores de tal distinción.
La propuesta se resolverá debidamente a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta.
Art. 9.  Faltas y sanciones..Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.  Son faltas leves:
a)	Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro de Mayores.
b)	Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro de Mayores o perturbar las actividades del mismo.
c)	Realizar ofensas verbales a los compañeros y personal del Centro de Mayores.
2.  Son faltas graves:
a)	La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.
b)	Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el Centro de Mayores.
c)	La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro de Mayores, del personal o de cualquier usuario.
d)	Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicios.
e)	La conducta que desprestigie al Centro de Mayores e impida la buena administración, gobierno y funcionamiento del mismo.
f)	Cualquiera de las conductas indicadas en el artículo 47 y que no figuren tipificadas en el presente.
3.  Son faltas muy graves:
a)	La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.
b)	La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, miembros de la Junta Directiva, o a cualquier persona que tenga relación con él.
c)	Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de socio.
Art. 10.  Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:
1.  Por faltas leves:
a)	Amonestación verbal privada.
b)	Amonestación individual por escrito.
2.  Por faltas graves:
a)	Suspensión de los derechos de socio por un tiempo no superior a tres meses.
3.  Por faltas muy graves:
a)	Suspensión de los derechos de socio por un período de doce meses.
b)	Pérdida definitiva de la condición de socio.
Las sanciones se graduarán en atención a la reiteración, grado de intencionalidad, perjuicios causados, relevancia o trascendencia social y beneficio económico obtenido.
Art. 11..1.  Las sanciones por faltas leves serán impuestas por la Junta Directiva y aplicadas por el Presidente de la misma, observando las normas oportunas de procedimiento y bajo la supervisión de la Concejalía competente.
2.  Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Junta directiva, previo informe preceptivo y vinculante de la Concejalía competente, según los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido por este Estatuto.
Art. 12..1.  Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los tres meses, y las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido.
2.  El plazo de prescripción se interrumpirá a con la recepción por el socio del escrito en que se le comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor.
3.  Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad del expedientado, transcurrido un período de un mes sin reanudarse seguirá contando el plazo de prescripción.
Art. 13..1.  Las sanciones impuestas a los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio, siempre que la Junta considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:
a)	Sanciones por faltas leves: tres meses.
b)	Sanciones por faltas graves: cuatro meses.
c)	Sanciones por faltas muy graves: seis meses.
2.  Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.
3.  Los sancionados por faltas graves y muy graves no adquirirán el derecho a participar como elegibles en los procesos electorales para la constitución de las Juntas Directivas mientras no quede cancelada la anotación correspondiente.
Art. 14..1.  Denunciado ante la Junta Directiva un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos, la Junta Directiva notificará con la mayor brevedad posible a la Concejalía competente, quien pondrá en funcionamiento los medios necesarios para comprobar la veracidad y gravedad del mismo.
2.  Cuando se estime la falta como leve, la Junta habrá de decidir sobre la sanción a imponer, con citación previa y, audiencia en todo caso, del interesado.
3.  En los supuestos de las faltas estimadas como graves y muy graves, la Concejalía de competente, designará un Instructor a quien, a la mayor brevedad, realizará la investigación adecuada, con objeto de elevar la propuesta que estime procedente de acuerdo con la normativa en vigor, oído el interesado, a quien se le dará un plazo de 10 días hábiles para que alegue lo que a su derecho conviniere.
4.  La Concejalía correspondiente pondrá en conocimiento de la Junta Directiva su resolución, adjuntando dos copias de la misma, una de las cuales será remitida por la Junta al interesado con acuse de recibo.
Art. 15.  Contra la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las posibilidades de recursos a los que puede acogerse.
Capítulo IV
Órganos directivos y forma de admisión
Art. 16.  Son órganos directivos del Centro de Mayores:
.	La Asamblea General de socios.
.	La Junta Directiva.
De la Asamblea General
Art. 17.  La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de los miembros del Centro de Mayores. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los socios por escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Los cargos de Presidente y de Secretario de la Asamblea General, serán los de la Junta Directiva.
La Concejalía podrá convocar Asamblea General Extraordinaria, siempre que lo considere oportuno, previa notificación a la Junta Directiva con una antelación mínima de 48 horas, indicando el Orden del Día de los asuntos a tratar.
Art. 18.  La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con una antelación de 1 mes, en el caso de la convocatoria ordinaria, y 1 semana, en el caso de convocatoria extraordinaria, mediante anuncio colocado en el domicilio del Centro de Mayores y en la medida de lo posible citación personal y otras medidas que garanticen el conocimiento de la convocatoria (correo electrónico), exponiéndose el Orden del Día, salvo que sea convocada por la Concejalía en cuyo caso, la antelación mínima será de 48 horas.
A la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberán asistir, al menos un representante de la Concejalía correspondiente que dará su parecer respecto a los siguientes temas:
.	Plan de Actividades.
.	Modificación y reforma del Estatuto de régimen interno.
.	Cooperación con otros Centros, Hogares o Asociaciones.
.	Elección de miembros de la Junta Directiva.
Art. 19.  Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
A.	Aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual comprensiva de las actividades realizadas.
B.	Aprobación del Plan de Actividades.
C.	Estudio, derivación y aprobación en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
D.	Proponer la convocatoria de elecciones para la renovación de la Junta Directiva.
Art. 20.  Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
A.	Modificar los Estatutos de funcionamiento de los Centros Municipales de Mayores y/o el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores.
B.	Renovar los miembros de la Junta Directiva, cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo mandado, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
C.	Revocar a los cargos de la Junta Directiva antes del final de su mandato, cuando la Asamblea no esté conforme con la gestión realizada por estos y convocar elecciones.
D.	Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el Orden del Día.
E.	Todas las propuestas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
Art. 21.  Para que las Asambleas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asistiese ese número, transcurridos treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.
Art. 22.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, resolverá el Presidente, mediante voto de calidad.
Art. 23.  Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser presentadas a la Concejalía en el plazo máximo de una semana, desde la celebración de las mismas, a las que deberá dar su visto bueno. Una vez cumplimentado el trámite anterior, las Actas se publicarán en los tablones de anuncios de los Centros de Mayores, debiendo estar expuestas durante al menos cinco días.
Art. 24.  Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
De la Junta Directiva
Art. 25.  La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, secretario y dos vocales con un máximo de 5 componentes y con un mínimo de 3. La propia junta podrá designar entre los vocales a aquel que hubiera de sustituir al Secretario en caso de ausencia.
En caso de producirse la dimisión o cualquier otra circunstancia que deje sin ningún integrante a la Junta Directiva, la Concejalía competente en materia de familia y servicios sociales podrá nombrar una Junta Gestora hasta que se celebren elecciones a Junta Directiva.
Art. 26.  Treinta días antes de la finalización del mandato de dos años que tiene la Junta Directiva se procederá a convocar Asamblea Ordinaria para la convocatoria de elecciones. Dicha convocatoria la efectuará la Junta Directiva.
Art. 27.  Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se presentarán al menos con 15 días naturales siguientes al de la constitución de la mesa electoral.
Art. 28.  La mesa electoral dispondrá de 48 horas para publicar la relación provisional de candidatos en el tablón de anuncios del Centro de Mayores. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas dentro de los 5 días naturales siguientes mediante escrito dirigido a la mesa electoral.
Al término de este plazo y dentro de las 48 horas siguientes la mesa electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, cuya lista quedará expuesta en el tablón de anuncios del Centro de Mayores correspondiente.
Art. 29.  Las candidaturas se presentarán en listas cerradas con un máximo de 5 candidatos y un mínimo de 3 candidatos dirigido a la mesa electoral, pudiendo incluir hasta 3 suplentes.
Art. 30.  La campaña electoral se desarrollará durante 7 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas. Será retirada por la Mesa Electoral toda aquella propaganda que contenga alusiones ofensivas.
La Mesa Electoral determinará el espacio y tiempo que podrán utilizar los candidatos en su campaña, de modo que todos ellos estén en igualdad de condiciones para explicar sus propuestas a los socios.
Art. 31.  La presentación de candidaturas se hará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 32.  En caso de no presentarse candidatura alguna la Concejalía competente en materia de familia y servicios sociales tiene la facultad de proponer una Junta Gestora hasta la celebración de nuevas elecciones que se realizarán con la mayor brevedad posible.
Art. 33.  La elección se efectuará en la Asamblea General Ordinaria antes citada, mediante votación secreta de todos los socios asistentes, velando la Concejalía competente en materia de familia y servicios sociales para que existan en el momento de la elección los votos de todas las candidaturas a disposición de los socios.
Art. 34.  Las elecciones de la Junta Directiva será presidida por un representante de la Concejalía de competente en materia de familia y servicios sociales, y el recuento lo efectuará la mesa electoral. En el recuento podrá tener la asistencia técnica del personal de la propia Concejalía.
Art. 35.  Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos en sucesivos sufragios.
Art. 36.  Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán por los suplentes y en caso de no existir, suponer las vacantes existentes más del 50 por 100 del número mínimo de componentes, se procederá a convocar elecciones parciales mediante Asamblea General Extraordinaria. Todo ello deberá ser comunicado a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
En caso de ausencia injustificada de los componentes de la Junta Directiva a las reuniones que celebre la misma, durante tres reuniones consecutivas o cinco discontinuas en el plazo de seis meses, dichos componentes serán sustituidos por aquellos que figuren como suplentes en la candidatura.
Art. 37.  La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada mes, y, en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera. Será convocada por su Presidente o por quien legalmente le sustituya, remitiéndose el orden del día con 48 horas de antelación, con indicación del lugar y hora en que se celebrará la reunión.
Art. 38.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus componentes, admitiéndose la representación del ausente por otro miembro de la Junta, siempre que éste figure inscrito y conste dicha representación por escrito.
Estos acuerdos se tomarán siempre de conformidad con las directrices que marque la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales. Estos acuerdos deberán ser notificados a Concejalía en el plazo de cinco días desde la fecha en que éstas se hayan tomado y no serán válidas sin la aprobación de aquel.
Art. 39.  Una vez cumplimentado el trámite anterior, los acuerdos de la Junta se publicarán en el tablón de anuncios del Centro de Mayores por un plazo de quince días mínimo.
Art. 40.  La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A.	Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
B.	Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
C.	Designar las comisiones de trabajo, secciones áreas que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades del Centro de Mayores, coordinando al mismo tiempo, la labor de las mismas que serán presididas por algún miembro de la Junta Directiva.
D.	La gestión y ejecución del funcionamiento del Centro de Mayores, podrá ostentarla cualquier miembro de la Junta Directiva, previa designación y aprobación de dicha Junta.
E.	Velar por el cumplimiento del Estatuto de Régimen Interno.
F.	Controlar el buen estado de las instalaciones y el funcionamiento del Centro de Mayores.
G.	Comunicar a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales los deterioros del material que se produzcan en las instalaciones del Centro de Mayores.
H.	Hacer las peticiones de material necesario a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
I.	Representar al Club Social de Mayores ante los distintos organismos e instituciones.
J.	Determinar el horario de funcionamiento, apertura y cierre del Centro de Mayores, previa aprobación de la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
K.	Nombrar comisiones paritarias formadas por representantes de cada uno de los Centros de Mayores (El Baile, El Parque y aquellos que en el futuro se puedan crear) para la realización de actividades conjuntas; estas comisiones deberán haber sido elegidas por los miembros del Centro de Mayores y aprobadas por la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
L.	Velar por el funcionamiento de los fines del Centro de Mayores.
M.	Ser oída por la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales, para el establecimiento del calendario anual de apertura y cierre del Centro de Mayores.
N.	Proponer a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales, la suspensión temporal o definitiva de aquellas actividades que, por razones justificadas, considere improcedentes, correspondiendo la decisión final a la Concejalía.
O.	Conocer los acuerdos alcanzados con las distintas asociaciones relacionadas con el Área de Mayores.
Art. 41.  Son facultades del Presidente:
A.	Ostentar la representación del Centro de Mayores.
B.	Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
C.	Acordar el Orden del Día de las reuniones, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.
D.	Decidir los empates en las votaciones mediante el ejercicio de su voto de calidad.
Art. 42.  Son facultades del Vicepresidente:
A.	Sustituir al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
B.	Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los fines y de las actividades del Centro de Mayores.
Art. 43.  Son facultades de la Secretaría:
A.	Actuar como tal en las reuniones, tanto de Asambleas como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
B.	Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
C.	Auxiliar y asesorar al Presidente en cuanto fuere necesario para el normal funcionamiento del Centro.
D.	Centralizar y llevar los libros y documentos del Centro de Mayores.
E.	Llevar el registro de ficheros bajo control de la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
F.	Redactar el resumen de las actividades anualmente o cuando se le requiera para ello y, llevar el control de los miembros del Centro de Mayores, conjuntamente con el departamento de administración de la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
G.	Llevar el control de ingresos y gastos de las actividades realizadas por el Centro de Mayores y del material utilizado en las instalaciones del Centro bajo el control de la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales.
Art. 44.  Son facultades de los Vocales:
A.	Presidir las comisiones de trabajo o áreas de actividades que se consideren oportunas por la Junta Directiva y la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales para el funcionamiento del Centro de Mayores.
B.	Informar a la Asamblea General, al Presidente y a la Junta Directiva de cuantas gestiones sean relacionadas con sus respectivas comisiones o áreas de actividades.
Capítulo V
Utilización de servicios
Art. 45.  Las personas que acrediten ser socios o tener la condición de socios en otros Hogares o Centros de Mayores, tendrán acceso en igualdad de condiciones a los servicios que se prestan en los Centros del Municipio a excepción de viajes, excursiones y talleres a las que podrán acudir siempre y cuando existan plazas vacantes y pagando el 100 por 100 del coste de la actividad, sin derecho a subvención.
Art. 46.  Los Centros de Mayores tendrán a disposición de sus socios ejemplares de los principales diarios de difusión nacional, tanto de información general como deportiva. Cuando el ejemplar contuviera alguna promoción, regalo o colección, los mismos pasarán a formar parte de los fondos de los Centros correspondientes.
Art. 47.  Los Centros de Mayores se configuran como un espacio de encuentro en el que deben respetarse los principios de convivencia. Por ello, todas las personas que asistan a los mismos deberán observar unas mínimas normas de conducta:
a)	Facilitar el trabajo al personal de los Centros de Mayores.
b)	Acceder en adecuadas condiciones de presencia e higiene.
c)	Exhibir el carnet de socio.
No se permitirá, con carácter general, la reserva de sillas o mesas en los Centros de Mayores, ni el consumo de alimentos o bebidas fuera del espacio destinado a tal fin.
Los aparatos de video o audio de los Centros de Mayores serán manipulados por el personal autorizado por dichos Centros.
Los socios accederán, en todo caso, a los Centros de Mayores en adecuadas condiciones de presencia e higiene, mostrando el debido respeto a las personas que se encuentren en las dependencias del Centro. No se tolerarán conductas discriminatorias.
No se podrá acceder a los Centro de Mayores ni permanecer en los mismos en estado o con síntomas de embriaguez o habiendo consumido sustanciales ilegales.
Únicamente podrán acceder animales en los casos autorizados por la legislación vigente.
El incumplimiento de las normas de convivencia dará lugar a la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como a la tramitación de expediente sancionador.
Art. 48.  Los socios y usuarios de los Centros de Mayores serán responsables de los daños y perjuicios que causen a personas, bienes o instalaciones de los Centros.
Capítulo VI
De los medios económicos
Art. 49.  Los Centros Municipales de Mayores no cuentan con patrimonio propio, siendo subvencionados íntegramente por el Ayuntamiento de Las Rozas, a través de la Concejalía de que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales, y demás instituciones de interés social relacionadas con las personas mayores. Las aportaciones voluntarias, donativos, herencias o legados hechos al mismo, deberán hacerse a través de dicha Concejalía, que se comprometerá por escrito a que estas cantidades reviertan íntegramente en beneficio de los Centros Municipales de Mayores.
Capítulo VII
Junta Intercentros
Art. 50.  Para el desarrollo de aquellas actividades cuya ejecución se lleve a cabo en común por los socios de distintos Centros de Mayores, se crea una Junta Intercentros. Entre otras actividades que puedan llevarse a cabo se contempla, de forma expresa, la programación de viajes.
Dicha Junta Intercentros estará formada, en razón al número de miembros de cada Centro de Mayores, por cinco componentes de la Junta Directiva de El Baile y tres componentes de la Junta Directiva de El Parque pudiendo designar suplentes hasta un número máximo de tres más. Entre los componentes de la Junta Intercentros se designará al Presidente de la misma que tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones.
La Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales designará el personal dependiente de la misma que articulará la colaboración entre dicha Concejalía y la Junta Intercentros a fin de auxiliarles en todas aquellas materias que soliciten en relación con el objeto encomendado a la misma en estos Estatutos.
Art. 51.  Dicha Junta establecerá las condiciones de organización y gestión de los viajes (turismo social) y excursiones (ocio y cultura) para todos los socios, garantizando la debida publicidad e igualdad de acceso a todos ellos, sin perjuicio de que la responsabilidad de la organización de los viajes frente a sus usuarios corresponderá a la agencia de viajes o empresa que asuma la misma.
En ningún caso, los miembros de las Juntas Directivas podrán obtener ventaja alguna por su participación en las condiciones de organización y gestión de los viajes o excursiones.
Los socios que deseen participar en los viajes y excursiones, deberán solicitarlo en las fechas y condiciones que se determinen en cada convocatoria, no estando permitida la reserva de plazas.
Si el número de solicitudes presentadas para viajes y excursiones fuera superior al de las plazas disponibles, la adjudicación de plazas se producirá por orden de inscripción, estableciéndose con las restantes una lista de espera por igual orden de inscripción. Cualquier persona mayor de 60 años podrá acceder a viajes y excursiones, si bien tendrán prioridad los socios de los Centros de Mayores. Existirá la posibilidad de que vaya un acompañante, sin ser socio, por razones de dependencia.
Capítulo VIII
Modificación de estatutos
Art. 52.  Para la modificación de los Estatutos de funcionamiento de los Centros Municipales de Mayores y/o el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores deberá de celebrarse, simultáneamente, Asamblea de todos los Centros de Mayores, siendo el resultado de la votación el conjunto de la suma de la votación de todos los Centros.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente”.
Las Rozas de Madrid, a 19 de febrero de 2020..El concejal-delegado de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, José Luis San Higinio Gómez.
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