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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 576/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
89Madrid número 22. Procedimiento 576/2018
EDICTO
Doña Gema María Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 576/2018, instados por la procuradora doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación de doña Fidelina Lara Amador, contra don Miguel Arcángel Suárez Arias, en los que se ha dictado, en fecha 3 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo
Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Sarandeses Dopazo, en nombre y representación de doña Fidelina Lara Amador, frente a don Miguel Arcángel Suárez Arias, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Miguel Arcángel Suárez Arias y doña Fidelina Lara Amador, celebrado el día 5 de abril de 2013, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0576-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0576-18.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Miguel Arcángel Suárez Arias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 3 de febrero de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.670/20)</texto>
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