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    <fecha_publicacion>2020/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 663/2019</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
129Madrid número 17. Procedimiento 663/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 663/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO CORCIN MENGUAL frente a D./Dña. CARLOS ISIDRO SARRO AVILA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 403/2019

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 663/2019, seguidos a instancia de D. GUILLERMO CORCÍN MENGUAL, asistido por el Letrado D. Manuel Castaño Grande, contra D. CARLOS ISIDRO SARRO ÁVILA, que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 17 de junio de 2019, D. Guillermo Corcín Mengual presentó demandada contra D. Carlos Isidro Sarro Ávila, cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que  se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido efectuado por el demandado, así como que se condene al mismo al pago de la cantidad de 1.591,90 euros, más el 10% de interés por mora, así como al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por decreto de 27 de junio de 2019, se admitió a trámite la demanda, se ordenó dar traslado de la misma a la accionada y se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio.
TERCERO.-  En la fecha señalada se celebró el juicio, al que solo compareció el demandante, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo Corcín Mengual contra D. Carlos Isidro Sarro Ávila, en su pretensión subsidiaria:

1.- Declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de D. Guillermo Corcín Mengual, con extinción de la relación laboral que une a las partes con fecha de esta resolución.
2.- Condeno a D. Carlos Isidro Sarro Ávila a abonar al demandante las siguientes cantidades:

- 1.068,30 euros correspondientes a la indemnización por despido.
- 10.149,04 euros en concepto de salarios de tramitación.
-  1.332,62 euros por de retribuciones no abonadas, más el recargo del 10% de interés por mora.

3.- No procede realizar la expresa imposición de las costas procesales.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-0663-19 del BANCO DE SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la         Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS ISIDRO SARRO AVILA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.984/20)</texto>
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