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    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos administrativos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
58Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos administrativos
El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ayto-peralestajuna.sedelectronica.es).
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Perales de Tajuña, a 24 de febrero de 2020..El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.
(03/6.565/20)</texto>
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