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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 962/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
76Madrid número 39. Procedimiento 962/2016
EDICTO
Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 962/2016, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Recreativos Pozuelo, S. L., contra don Alejandro de la Torre García, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia, de fecha 8 de enero de 2020, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidad Recreativos Pozuelo, S. L., frente a don Alejandro de la Torre García, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato que ha vinculado a las partes por causa imputable al demandado y condenar al mismo a que abone a la actora la cantidad de 3.467 euros, más los oportunos intereses legales desde la interpelación judicial.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas; también al demandado rebelde, conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Alejandro de la Torre García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.
En Madrid, a 8 de enero de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.542/20)</texto>
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