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    <identificador>BOCM-20200306-85</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento 1092/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74
85Madrid número 74. Procedimiento 1092/2017
EDICTO
Doña Concepción Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1092/2017, instados por la procuradora doña Emma Belén Romanillos Alonso, en nombre y representación de Vaburoz, S. L., contra Promociones Garrault, S. L., en los que se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Sentencia número 213/2019
En Madrid, a 2 de octubre de 2019..Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Amaia Castaño Aguirre los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1092/2017, sobre cumplimiento de obligaciones, en el que aparecen como parte actora, Vaburoz, S. L., representada por la procuradora de los tribunales doña Emma Belén Romanillos Alonso, y defendida por el letrado don Ángel-Martín Ortiz Bueno; y como parte demandada, Promociones Garault, S. L. (B-83568089), en situación de rebeldía; se procede a dictar la presente sentencia con fundamento en los siguientes...
...Notifíquese a las partes, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no será admitido.
Los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto en la oficina judicial donde se tramita el procedimiento”.
Y para que sirva de notificación en forma, en atención al desconocimiento del domicilio de la demandada, Promociones Garrault, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de febrero de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.125/20)</texto>
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