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    <fecha_publicacion>2020/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 685/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
99Madrid número 3. Procedimiento 685/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 685/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO LÓPEZ SÁNCHEZ frente a FOGASA y GRUPO OCTILUS IBERIA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero..Por la asistencia letrada de la demandante se ha interesado la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero..Dispone el artículo 267.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”.
En la medida en que en la sentencia se ha producido un error material, consistente en no haber incluido dentro de la condena la cantidad de 1.834,50 euros que le corresponden al trabajador en concepto de indemnización por despido, que no ha sido abonada, tal y como se indica en la propia carta de despido, debe accederse a la aclaración de la sentencia.
En consecuencia, debe adicionarse en el fallo de la sentencia la siguiente mención: “se condena a la empresa al abono de la cantidad de 1.834,50 euros en concepto de indemnización por despido”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Aclarar la sentencia Nº 381/2019, de 19 de diciembre de 2019, dictada en los presentes autos y, en consecuencia, debe adicionarse en el fallo de la sentencia la siguiente mención: “se condena a la empresa al abono de la cantidad de 1.834,50 euros en concepto de indemnización por despido”.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

   D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.
   EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO OCTILUS IBERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.956/20)</texto>
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