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    <identificador>BOCM-20200316-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 34/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
109Madrid número 15. Ejecución 34/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña MARIA DOLORES MARIN RELANZON, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 34/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL MAR VILLALBA CANO frente a D./Dña. GUILLERMO VEGA REBUELTA y ALN TELEMARK SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada ALN TELEMARK SL en situación de concurso de acreedores. Archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2513-0000-64-0034-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma..El Ilmo. Sr. Magistrado–Juez”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALN TELEMARK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.145/20)</texto>
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