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    <fecha_publicacion>2020/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 157/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
145Madrid número 34. Ejecución 157/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 157/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON LUIS HORCAJUELO PLAZA y DON JOAQUÍN DÍAZ GONZÁLEZ frente a TROPIANA BULDING EURO 2000, S. L. U., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago a DON JOAQUÍN DÍAZ GONZÁLEZ la cantidad de 11.601,96 euros, y para DON LUIS HORCAJUELO PLAZA la cantidad de 11.326 euros de principal; 687,83 euros de intereses y 2.292,79 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado TROPIANA BULDING EURO 2000, S. L. U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TROPIANA BULDING EURO 2000, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de febrero de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.133/20)</texto>
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