<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200316-178</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/03/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 165/2019-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200316-178</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/16/BOCM-20200316-178.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/16/BOCM-20200316-178.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/16/BOCM-20200316-178.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/16/BOCM-20200316-178.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
178Guadalajara número 2. Procedimiento 165/2019-C
EDICTO
Doña María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 165/2019-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D/D.a ALEXANDRA CALERO CASADO contra FORMAOCIO ACTIVIDADES URBANAS sobre cantidad, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente fallo:
“Que estimo la demanda de D.a ALEXANDRA CALERO CASADO, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada FARMAOCIO ACTIVIDADES URBANAS, a que pague al actor la cantidad de 1.317,02 euros, suma que devengará el 10% de interés.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno y se declara su firmeza. Artículo 191 de la LJS. 
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a FORMAOCIO ACTIVIDADES URBANAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.286/20)</texto>
</documento>