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    <identificador>BOCM-20200331-39</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1367/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
39Madrid número 14. Procedimiento 1367/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 191/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARYNA ANDRIUTSA frente a NO LIMITS GROUP EXCELLENCE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente DECRETO DE INSOLVENCIA:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 395,63 euros, más 79,12 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado NO LIMITS GROUP EXCELLENCE SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución:

Hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NO LIMITS GROUP EXCELLENCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.803/20)</texto>
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