<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200403-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/04/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 279/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200403-31</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/03/BOCM-20200403-31.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/03/BOCM-20200403-31.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/03/BOCM-20200403-31.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/03/BOCM-20200403-31.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
31Madrid número 4. Procedimiento 279/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social nº 04 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 279/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO DELGADO ALBANDEA, D./Dña. JESÚS TOMICO BARRAGÁN y D./Dña. JUAN FERNANDO CHUQUIN GARAY frente a EL CUENCO DE TINA, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por Juan Fernando Chuquín Garay, Fernando Delgado Albandea y Jesús Tomico Barragán contra El Cuenco de Tina, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a El Cuenco de Tina, S. L., a hacerles pago de las siguientes cantidades:

Juan Fernando Chuquín Garay: 2.342,56 euros.
Fernando Delgado Albandea: 3.483,38 euros.
Jesús Tomico Barragán: 3.010,31 euros
Y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL CUENCO DE TINA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.899/20)</texto>
</documento>