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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso de suplicación 61/2019</titulo>
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
24Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso de suplicación 61/2019
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 61/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIANA MORENO GOMEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, OPERPICKING SL y D./Dña. NAGORE CARO FERNANDEZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice textualmente:

“F A L L A M O S
 Estimamos la pretensión subsidiariamente planteada en  el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Emiliana Moreno Gómez contra sentencia dictada el 4-07-2018 por el Juzgado de lo Social número 01 de Madrid, en autos 183/2018, y con estimación en parte de la demanda, debemos declarar y declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén, con derecho a percibir pensión del 75% de una base reguladora mensual de 1.002,23 euros, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan legalmente, y con efectos desde el 21 de setiembre de 2017. Condenamos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar  y pasar por el anterior pronunciamiento y a realizar lo conducente para su total eficacia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal  Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena  cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 0061/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente:  (IBAN ES55 0049 3569  9200 0500 1274).  2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 61/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).


Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.

 Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
 Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a OPERPICKING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de febrero de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.627/20)</texto>
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