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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Avocación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
53San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Avocación competencias
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo a las medidas adoptadas a fin de evitar la expansión del Covid-19, entre las cuales está el evitar reuniones presenciales, así como promover la eficacia de acuerdos adoptados que requieran inmediatez, se hace público que por la alcaldesa, con fecha 17 de marzo de 2020, se ha dictado resolución en la que se acuerda:
Avocar para sí todas y cada una de las competencias que fueron atribuidas a la Junta de Gobierno Local mediante la resolución de 3 de julio de 2019, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de agosto de 2019.
San Lorenzo de El Escorial, a 24 de marzo de 2020..La alcaldesa, Carlota López Esteban.
(03/9.328/20)</texto>
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