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    <fecha_publicacion>2020/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 1005/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
98Madrid número 21. Procedimiento 1005/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1005/2019-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. JUAN CARLOS PARDO LOPEZ frente a IMAPO SL y Dña. MARIA DEL CORAL AGRA GONZALEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia D. Juan Carlos Pardos López contra la mercantil “Imapo S.L.”, su administración concursal, Dª María del Coral Agra González, que no comparecen pese a su citación en forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece, debo condenar y condeno a “Imapo S.L.”, al pago a D. Juan Carlos Pardos López la cantidad de 5.118,66 €, por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución (excepto horas extraordinarias) que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2519-0000-00-1005-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social n.o 21 de Madrid. 
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IMAPO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.499/20)</texto>
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