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    <identificador>BOCM-20200414-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 318/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
17Madrid número 41. Procedimiento 318/2017
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 318/2017, entre don Rafael López Gómez y doña María Olga Blázquez Linares, Bankia, S. A., y Consulting Inmobiliaria New Terranostra, S. L., en cuyos autos se ha dictado resolución con el siguiente encabezado y fallo:
Sentencia número 229/2019
En Madrid, a 30 de octubre de 2019..Por la ilustrísima señora doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, han sido vistos los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número de autos 318/2017, a instancias del procurador de los Tribunales don Juan José López Somovilla, actuando en nombre y representación de don Rafael López Gómez y doña María Olga Blázquez Linares, contra la entidad Consulting Inmobiliaria New Terranostra, S. L., y la entidad Bankia, S. A., representada esta por la procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Juan José López Somovilla, actuando en nombre y representación de don Rafael López Gómez y doña María Olga Blázquez Linares, contra la entidad Consulting Inmobiliaria New Terranostra, S. L., y la entidad Bankia, S. A., representada esta última por la procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, debo condenar y condeno a las demandadas al abono solidario a la actora de la suma de 19.700 euros, más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se declara la nulidad del contrato de compraventa VD-26332, formalizado el 13 de marzo de 2005, entre la demandante y la codemandada, Consulting Inmobiliaria New Terranostra, S. L., e igualmente se declara la nulidad del contrato de préstamo número 8807952-46, suscrito el 17 de marzo de 2005, por los actores y Caja Madrid.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Consulting Inmobiliaria New Terranostra, S. L., mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 26 de febrero de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.292/20)</texto>
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