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    <identificador>BOCM-20200415-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Ejecución 15/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
127Toledo número 2. Ejecución 15/2020
EDICTO
D/Dª VIRGINIA SEPULVEDA MONTEALEGRE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de TOLEDO.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000015/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ARANZAZU RODRIGUEZ SANTOS contra la empresa GRUPO HOTELERO RH NORDIA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D/D.ª MARTA RINCON CRESPO 
En TOLEDO, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. 

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ARANZAZU RODRIGUEZ SANTOS, frente a GRUPO HOTELERO RH NORDIA, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.291,14 euros en concepto de principal, más otros 258 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
 
EL/LA JUEZ				EL/LA LETRADO
					DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO HOTELERO RH NORDIA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID. 

En TOLEDO, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.837/20)</texto>
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