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    <identificador>BOCM-20200505-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2020/05/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 843/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
51Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 843/2017
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., y doña María Gema Malumbres Jiménez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don José Luis García Barrenechea, en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., frente a doña María Gema Malumbres Jiménez, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:
Condeno a doña María Gema Malumbres Jiménez al pago a Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., de la cantidad 14.162,44 euros de principal, más los intereses de demora pactados en el contrato desde el cierre de la cuenta el 17 de noviembre de 2009 hasta el total y efectivo pago al actor de las cantidades adeudadas.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez (firmado).
Y para que sirva de notificación a doña María Gema Malumbres Jiménez, expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2019..El letrado de la Administración (firmado).
(02/42.221/19)</texto>
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