<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200512-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/05/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200512-17</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/12/BOCM-20200512-17.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/12/BOCM-20200512-17.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/12/BOCM-20200512-17.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/12/BOCM-20200512-17.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
17Morata de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal
Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y de las medidas extraordinarias del estado de alarma decretado por el Gobierno, se considera necesario facilitar el pago por parte de los vecinos de los impuestos y tasas, que se encuentran actualmente en período de cobro voluntario, y de los que se van a gestionar en fechas próximas.
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia, número 2020-413, de 24 de abril de 2020, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y a la vista de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha resuelto:
1.o  Ampliar el calendario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del ejercicio 2020 (padrones), que a continuación se indican, que quedará en la forma siguiente:

2.o  Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión que se celebre.
3.o  Proceder a la publicación de esta resolución de ampliación del período voluntario en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en la página web municipal y en otros medios, para su difusión generalizada.
Morata de Tajuña, a 27 de abril de 2020..El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.
(02/9.844/20)</texto>
</documento>