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    <titulo>– Serranillos del Valle. Régimen económico. Aprobación modificación crédito</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Serranillos del Valle. Régimen económico. Aprobación modificación crédito
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en sus apartados 1, 2 y 3 del artículo 20, aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de mayo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo que se transcribe:
«Primero..Convalidar la resolución de Alcaldía número 292/2020, de 14 de abril de 2020, relativa a la modificación de crédito 2/2020 mediante suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, cuyo texto es el siguiente:
“Vista la propuesta y memoria de alcaldía de modificación de crédito mediante suplemento de créditos extraordinarios 2/2020 y visto el informe de Intervención.
Visto el informe de Intervención número 52/2020.
Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el día 7 de mayo de 2020, resuelve:
.	Aprobar la modificación de crédito 2/2020 mediante suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, de la siguiente aplicación:

.	Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre para su convalidación y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente”.
Segundo..Publicar el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad a lo dispuesto en dichas normas no les serán de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido:
1.o  Potestativamente en reposición ante el Pleno. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará libre la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, en el Juzgado que seguidamente se indica.
2.o  Directamente mediante el recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con sede en la Gran Vía, número 19 (Madrid).
3.o  Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro Recurso que estime oportuno».
Asimismo se le informa que la interposición del Recurso indicado no suspende la ejecución del acto impugnado y que la no presentación del Recurso en su caso la presentación fuera de plazo, convierte la Resolución en acto administrativo firme y definitivo.
En Serranillos del Valle, a 7 de mayo de 2020..El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.
(03/10.169/20)</texto>
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