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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 495/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12
38Madrid número 12. Procedimiento 495/2016
EDICTO
Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 495/2016, instados por la procuradora doña Blanca Icíar Nales Tuduri, en nombre y representación de Oykos Bussiness Center, S. L., contra don Pedro Manuel Doncel Morales, don Juan Antonio Parra Rosa y don Manuel Ramos Gámez, en reclamación de 156.326,40 euros, en los que se ha dictado, en fecha 27 de febrero de 2020, sentencia, cuya fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por  Oykos Bussiness Center, S. L., contra don Juan Antonio Parra Rosa, don Pedro Manuel Doncel Morales y don Manuel Ramos Gámez, debo condenar y condeno a don Juan Antonio Parra Rosa y don Manuel Ramos Gámez a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 156.326,40 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se absuelve a don Pedro Manuel Doncel Morales.
No se hace expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación: En el día de la fecha, el magistrado-juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Manuel Ramos Gámez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de marzo de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.353/20)</texto>
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