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    <fecha_publicacion>2020/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Procedimiento 405/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5
97Fuenlabrada número 5. Procedimiento 405/2017
EDICTO
Doña Jana Alejandra García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 405/2017, instados por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de don Manuel Jodar Aranegas, contra don Vladimir Hristov Vasilev, en reclamación de 11.500 euros, en los que se ha dictado, en fecha 27 de noviembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Jodar Aranegas en los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado contra don Vladimir Hristov Vasilev, debo condenar y condeno al demandado don Vladimir Hristov Vasilev a que abone al actor la cantidad de 11.500 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial en cuanto a los 3.000 euros reclamados en esta, y desde la interposición de la demanda en relación al resto, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamiento que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, numero 7).
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Vladimir Hristov Vasilev y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Fuenlabrada, a 28 de noviembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.904/20)</texto>
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