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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
41Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2020, acordó por unanimidad la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Introduciendo la siguiente disposición transitoria, quedando redactada como sigue:
“Desde el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020, esta ordenanza no será de aplicación. Si en tal fecha, el estado de alarma continuase en vigor, esta inaplicación extenderá sus efectos hasta que este finalice”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico de difusión en la Comunidad de Madrid y localidad, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Cañada, a 3 de junio de 2020..El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.
(03/11.856/20)</texto>
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