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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Suplemento de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
30Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Suplemento de crédito
Acuerdo del Pleno, de 29 de mayo de 2020, por el que se convalida el decreto de 5 de mayo de 2020, del alcalde del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 1.974.465,00 euros, en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Centro, Arganzuela, Tetuán, Latina, Usera, Moratalaz, Villaverde y Villa de Vallecas).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2020) ordinaria, celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
«Convalidar el decreto de 5 de mayo de 2020, del alcalde del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 1.974.465,00 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Centro, Arganzuela, Tetuán, Latina, Usera, Moratalaz, Villaverde y Villa de Vallecas), en el programa presupuestario 231.99 “Actuaciones extraordinarias Covid-19”, para atender gastos asistenciales extraordinarios devenidos de la pandemia provocada por el Covid-19».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de mayo de 2020..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/11.579/20)</texto>
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