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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 10/2020</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
61Madrid número 14. Ejecución 10/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION 10/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN CANCEA frente a DIGARLO GESTION INMOBILIARIA SL y SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0010-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación. El referido plazo de interposición se encuentra suspendido conforme a la Disposición Adicional 2ª del RD 463/2020.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.
 
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DIGARLO GESTION INMOBILIARIA SL y SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.254/20)</texto>
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