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    <fecha_publicacion>2020/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento 611/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82
91Madrid número 82. Procedimiento 611/2017
EDICTO
Doña María Cristina del Nido Recio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 611/2017, instados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de doña María Rosario Cañego Sánchez y don Vicente Gómez López contra Bankia y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 5 de marzo de 2019, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 54/2019
En Madrid, a 5 de marzo de 2019..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por don Vicente Gómez López y doña Rosario Cañego Sánchez, representados en autos por la procuradora señora Bermejo García, con asistencia del letrado don Álvaro Caballero García, contra Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en rebeldía, y contra Bankia, S. A., representada por el procurador señor Martín Ibeas y defendida por el letrado don Álvaro Alarcón Dávalos, que versa sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos, contrato de financiación, y reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Vicente Gómez López y doña Rosario Cañego Sánchez, representados por la procuradora señora Bermejo García, contra Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en rebeldía, y contra Bankia, S. A., representada por el procurador señor Martín Ibeas, y, en consecuencia, debo:
.  Declarar nulo el contrato de compraventa formalizado por los actores con Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y su vinculación con el de préstamo otorgado por Bancaja, actual Bankia, el cual declaro igualmente nulo.
.  Condenar a las demandadas solidariamente a abonar a los actores 11.847,24 euros, que devengarán el interés legal desde la demanda.
.  No ha lugar a imponer las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Recursos
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:
.  No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
.  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
Publicación
Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 19 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.966/20)</texto>
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