<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200617-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/06/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento 592/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200617-82</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/17/BOCM-20200617-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/17/BOCM-20200617-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/17/BOCM-20200617-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/17/BOCM-20200617-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
82Madrid número 71. Procedimiento 592/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 592/2019, entre Grupomaq Suministro Industrial, S. L., y don Juan Carlos del Pozo Delgado, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Grupomaq Suministro Industrial, S. L., contra don Juan Carlos del Pozo Delgado, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar totalmente a la misma, y en su virtud condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora el importe de 2.447,92 euros, más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de esta instancia, si se hubieran devengado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, y contra la que no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Y para que sirva de notificación a don Juan Carlos del Pozo Delgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 19 de mayo de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.384/20)</texto>
</documento>