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    <identificador>BOCM-20200703-104</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1315/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
104Madrid número 20. Procedimiento 1315/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1315/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO MUÑIZ DE HOZ frente a NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA y D./Dña. ATICUS OCAÑA MARTIN sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

“Que estimando la demanda interpuesta por D. RICARDO MUÑIZ HOZ contra LA EMPRESA MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. (declarada en concurso) y D. ATICUS OCAÑA MARTIN en representación de PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES y siendo parte FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.789,14 euros cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

En cuanto a FOGASA y la Administración Concursal habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.232/20)</texto>
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