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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento 297/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6
111Navalcarnero número 6. Procedimiento 297/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 297/2018, entre doña Mercedes Cabezón Serrano y herencia yacente de don Salvador Olías Millán, don Iván Olías Gómez, don Raquel Olías Gómez, doña Pilar del Carmen Olías Gómez y doña Julia Gómez Martín y K-ESA Edificaciones, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 157/2019
En Navalcamero, a 16 de julio de 2019..Vistos por mí, doña María Torres Valiño, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcamero, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 297/2018, a instancias de la representación procesal de doña Mercedes Cabezón Serrano, frente a K-ESA Edificaciones, S. L., y la herencia yacente de don Salvador Olías Millán, vistos los siguientes:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Mercedes Cabezón Serrano, frente a K-ESA Edificaciones, S. L., y la herencia yacente de don Salvador Olías Millán, y condeno a K-ESA Edificaciones, S. L., a otorgar y elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito a favor de la demandante respecto de la parcela número 30 denominada “El Maeso de los Olivos o fuentes de Montes”, del término municipal de Sevilla La Nueva inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalcamero, tomo 569, libro 31, folio 91, finca número 1990, inscripción la en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será el Tribunal quien lo sustituya y, a su cargo, así como a la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente con condena en costas de K-ESA Edificaciones, S. L.
Absuelvo a don Iván, Pilar del Carmen y Raquel Olías Gómez y doña Julia Gómez Martín, en nombre de la herencia yacente de don Salvador Olías Millán de los pedimentos deducidos en su contra con condena en costas de la parte actora.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de prepararse dentro de los veinte días siguientes al de su notificación. 
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
La anterior sentencia ha sido objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a K-ESA Edificaciones, S. L., expido y firmo la presente en Navalcarnero, a 6 de febrero de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado). 
(02/14.618/20)</texto>
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