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    <identificador>BOCM-20200710-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 267/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
181Móstoles número 2. Ejecución 267/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 267/2019 (Ejecución:) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADELAIDA DEL CARMEN AGUIRRE NUÑEZ frente a PASTIVER LA CAÑADA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Visto el estado de las actuaciones seguidas a instancias de ADELAIDA DEL CARMEN AGUIRRE NUÑEZ CONTRA PASTIVER LA CAÑADA S.L., se une el escrito presentado por el Letrado FELIX GARCIA MARTIN con fecha 11.03.20 dándose copia de contrario. Visto lo solicitado y al amparo del art. 238 de la LRJS, convoco a vista incidental a las partes de la presente ejecución, así como a la mercantil VIENTO VILLANUEVA S.L, para el DIA 01.12.2020 A LAS 9’15 HORAS, a fin de resolver sobre la ampliación de ejecución frente a esta última empresa, pudiendo concurrir con los medios de prueba a su derecho convenga.

 Para el acto del incidente obténgase via telemática el vilem de las empresas demandadas

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PASTIVER LA CAÑADA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

 LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.970/20)</texto>
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